El SIR: de la colaboración a la coordinación

Siguiendo con los comentarios al RD 203/2021, me parece de interés detenerse en el artículo 60.2, dedicado al Sistema de interconexión de Registros (SIR) cuyo contenido se expresa en los siguientes términos:

2. Las interconexiones entre Registros de las Administraciones Públicas deberán realizarse a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR) gestionado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en colaboración con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en la correspondiente Norma Técnica.

El elemento a detenerse y reflexionar versa en el término subrayado, y en el que nos fijamos tanto los juristas: la inclusión en un texto con efectos jurídicos del verbo deber frente al poder. El uso de uno u otro debe encontrarse perfectamente sustentando -en el ámbito del derecho administrativo sobre todo- en el complejo sistema competencial que deriva de nuestro modelo Territorial, sin valorar si es mejor o peor técnica u organizativamente, simplemente si encaja en nuestro entramado normativo, dado que aunque poca gente lo crea, aspiramos a que se nos considere ciencia, la ciencia jurídica, pudiendo predecir los desarrollos y la consecuencias jurídicas.

En esta búsqueda de la razón, vamos a analizar dónde encajar este denominado SIR. En primer lugar, el artículo 60.2 descrito se encuentra dentro del bloque de artículos básicos según la DF Primera, debiendo ser aplicable a todas las Administraciones Públicas, por tanto, debiera encontrar su sustento en algún artículo de una Ley básica. Siguiendo esa lógica, puede afirmarse que el SIR, como tal, no viene contemplado expresamente en ninguna normativa básica, siendo los textos más cercanos al SIR una suerte de palabras incluidas en el artículo 16.1 y 4 de la Ley 39/2015 que indican respectivamente :

«Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende«

«Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros»

Como puede comprobarse de la lectura de los anteriores párrafos no parece establecerse una estructura jerarquizada en las interconexiones ya que el objetivo es la obligación de la interconexión no el modo en el que se ejecuta, pudiendo realizarse en forma de árbol o mallada, dado que de la lectura de la Ley nada impide que, por ejemplo, el Ayuntamiento 1 de una Provincia no pueda interconectarse con el Ayuntamiento 2 de la misma, vecinos y colaboradores en una plataforma propia desarrollada por su Diputación Provincial, siguiendo el modelo del artículo 36.1 de la LBRL (entre otros), y sin utilizar el SIR de la Administración General del Estado.

Siguiendo nuestra búsqueda, tampoco se encuentra en la Ley 40/2015 manifestación alguna como para determinar si se establece un modelo obligatorio o convenial de interconexión de registros, pero si se me permite, su tímida y posible regulación debería desarrollarse a través del CAPÍTULO IV. Relaciones electrónicas entre las Administraciones de la Ley 40/2015, mediante la remisión genérica del artículo 156, y todavía de forma indirecta, remitiéndonos a la DA Primera del ENI, en su apartado k) dedicado a la Norma Técnica de Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales. Como puede advertirse, lo elucubrado consiste más de un esfuerzo mental por encontrarle acomodo a un término inexistente, que en describir una realidad previa y reconocible. Debe indicarse también que es el camino marcado por el propio artículo 60.2 comentado.

Si el camino argumental seguido es el correcto, debe recordarse el inicial carácter cooperativo del ENI recogido en su propia exposición de motivos, en el que la interoperabilidad se producía entre iguales, no en una estructura descendente Estatal en el que coordina su propia competencia entre diferentes. Tal es así, que la derogada Ley 11/2007 incorporaba el ENI dentro de su Capítulo II dedicada a la cooperación entre Administraciones Públicas.

«La interoperabilidad se recoge dentro del principio de cooperación en el artículo 4 y tiene un protagonismo singular en el título cuarto dedicado a la Cooperación entre Administraciones para el impulso de la administración electrónica«

Pero a más a más, la NTI de Interoperabilidad de Modelo de Datos para el Intercambio de asientos entre las entidades registrales basaba el sistema de intercambio no en una Red única y obligatoria en el que se produjesen los intercambios, si no en la homologación de todos los Registros Electrónicos en el estándar SICRES para que todos tuviesen una estructura equivalente, sin preocuparle en demasía la regulación del Sistema de Interconexión.

Por último, si el SIR no se fundamentase en la cooperación y sí en la coordinación ¿porqué motivo se ha expresado el principio de cooperación en los Convenios firmados entre la Administración General del Estado y el resto de Administraciones en los que se ofrecía el Servicio de Sistema de interconexión de registros?

Posiblemente en la práctica el resultado final de este cambio de acomodo relacional no tenga ninguna repercusión ni para los usuarios finales, ni para la infraestructura tecnológica ni respecto a la implantación actual, pero desde el plano jurídico la obligatoriedad de interconexión al SIR estatal genera un tipo de respuesta diferente ante cualquier problema que pudiera producirse en el futuro respecto a su modificación, gestión, funcionamiento y, por supuesto, responsabilidad.

Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s