Supongo que será un tema recurrente en las redes, pero es curioso detectar como la Ley 10/2021 contiene dos gazapos en el ámbito de la normativa de la administración electrónica que son dignos de mención. Antes de seguir leyendo y descubrirlos puedes acudir a la fuente, la Ley 10/2021 , tratar de encontrarlos por tus propios medios e incluso detectar otros que se me hayan escapado, considerando que estos los he descubierto en una primera lectura veloz y sin pausa.
Los encontrados son:
A) Disposición final quinta. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
La ley 59/2003 lleva unos cuantos meses derogada. Como referencia, en el BOE de la norma referenciada consta que dejó de estar en vigor el 13 de noviembre de 2020, por la disposición derogatoria a) de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre.
B) Disposición final novena. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que queda redactada como sigue:
«Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.
Nos vuelven a indicar que la ley 39/2015 ha entrado en vigor con efectos retroactivos!! En realidad el texto incluido se introdujo en la disposición final 9 del Real Decreto-ley 28/2020.
Es de suponer que estos errores serán corregidos en breve, dado que no hay argumento que sustente dichas aportaciones más allá del típico «error informático«, cuando en realidad se quiere decir error humano, pero la informática es el saco que lo aguanta todo en una responsabilidad difusa.
Es decir, todo parece indicar que tenían este texto en un cajón desde hace un año, lo han rescatado y nadie se ha molestado en realizar una revisión pertinente con el debido cariño. Por el lado positivo hay que indicar que se ha conseguido disponer de una nueva sección en el BOE dedicada a los pasatiempos. !Para que luego digan que leer el Boletín no es divertido!
Avezado lector como siempre, Jesús 👏
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