Por motivos profesionales he colaborado en diferentes normas relativas a una nueva tendencia en el ámbito del Sector Público denominada Gobierno del Dato, que me ha parecido un paso más hacia una mejora organizativa pero cuya denominación puede causar cierta desorientación. Para los que no estáis familiarizados con la temática aportaré unas notas para el debate, por supuesto, desde la perspectiva jurídica.
Dato y tipología: como elemento central se parte de la idea que los datos son esenciales para cualquier actividad humana mínimamente organizada que pretenda obtener una continuidad o éxito, dado que no concibe acto que no se encuentre relacionado con algún tipo de información, más aun, en un mundo tecnificado como el nuestro. Pero el planteamiento no se sustenta en lo meramente tecnológico ni en un tipo concreto de dato, alcanzando a todo dato en todo formato que se trate en una organización.
Ámbito y finalidad: la esencia que subyace en el Gobierno del dato alcanza a todo tipo de organización, púbica o privada, ya que su objetivo consiste en una mejor optimización, control y aumento de la eficacia en el tratamiento de los datos de las organizaciones. Pensemos de cualquier entidad, organización o empresa que dispone de datos en diferentes departamentos, áreas o unidades gestionados de forma individualizada, no compartida, a veces redundante, dispersa, en formatos y tecnologías privativas y sin capacidad de interacción. Esa foto es una constante en innumerables organizaciones.
Objetivo: mejorar la organización de los datos en las organizaciones anteriormente descritas para prestar un mejor servicio: si alguien invoca el artículo 28 de la Ley Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que realmente pueda hacerse efectivo.
Expuesto de una manera sucinta el Gobierno del dato y entendiendo que lo anterior es asumible por todo lector ¿Cómo se traslada al ámbito de lo público? La esencia es buena, el objetivo loable, pero dura lex, sed lex. En el sector público nos topamos con problemas competenciales y terminológicos. El concepto gobierno en el derecho administrativo-constitucional nos puede causar una primera sorpresa, dado que para poder avanzar no deberíamos interpretarlo como un órgano que ejerce funciones competenciales sino trasladarlo más a lo que se ha venido utilizando el término gobernanza, como gestión, como prácticas adecuadas para conseguir un buen fin.
En segundo lugar, ¿Qué norma habilita a este gobierno del dato? Evidentemente, si buscamos una norma concreta que trate esta materia en el Sector Público no lo vamos a encontrar, pero pueden hallarse aproximaciones que hacen entendibles las acciones a desarrollar, como la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas, consistente en poder estructurarse cada Administración con sus propios medios y servicios del modo que más conveniente resulte para el mejor ejercicio de sus competencias y la más adecuada satisfacción de sus fines, que subyace en la doctrina, constitución y legislación.
Solventado el problema habilitante, ¿quién, qué y cómo se ejecuta? Aquí es donde vienen los principales problemas, dado que los mundos que subyacen bajo el sector publico se encuentran parametrizados, parapetados y con normas que tampoco permiten fantasías en cuanto mover, compartir e integrar datos. Las principales normas -como las derivadas de protección de datos, la normativa tributaria, seguridad pública, confidencialidad y propiedad intelectual o prevención de delitos- no son especialmente permisivas en cuanto a compartir datos o que se les impongan criterios que no sean los estrictamente legales. Bien es cierto que, desde hace relativamente unos pocos años para acá, la normativa de transparencia, la de reutilización o la interoperabilidad de información ofrecía cierta habilitación a en cuanto a la estandarización y colaboración en compartir la información, pero eso no significaba directamente una mejora en cuanto a la gestión directa.
Partiendo de estas limitaciones, parece que jurídicamente poco se puede regular, detectando como algunas administraciones han publicado Manifiestos sobre el Gobierno del Dato. En el fondo un manifiesto no es más que una declaración de buenas intenciones, pero carece de forma jurídica que le otorgue la fuerza de una norma por lo que parece que en el ámbito de lo público el Gobierno del dato queda algo deslucido. Debe considerarse que a través de esta nueva concepción deben poder compartirse lo compartible y re-estructurar lo disperso, ¿Cómo se hace sin norma?
En mi opinión puede realizarse por dos caminos: primero, regulando normativamente la gestión de los sistemas de información, los formatos utilizables o su almacenamiento sin mencionar el término «Gobierno del dato» superando suspicacias y buscando la mejor eficiencia en cuanto a la gestión de los sistemas de información. Es más difícil (no imposible) resistirse a una reorganización interna de las áreas, en materias tecnológicas, dando un primer paso hacia el objetivo.
En segundo lugar, creando una estructura interna normativamente que realmente defina colectivamente esa gobernanza. No puede dejarse que dichos criterios «surjan» o se sugieran, deben ser formalmente respetados y perseguidos.
Por ese motivo, las administraciones que regulen esa competencia de auto organización sin pisar las competencias de cada órgano abrirán brecha y harán despegar esta nueva manera de entender la gestión del dato.