Tramites electrónicos confusos: el diseño, el e-borrador y la e-firma.

No creo que sea el único que se haya topado con la necesidad de realizar un trámite electrónico ante una administración sufriendo las consecuencias del novato, aun cuando estés bregado en la materia y conozcas los principios rectores de la administración electrónica. La experiencia suele comenzar llegando con solvencia hasta la web de la Administración, pero tus dudas se incrementan según avanzas en la navegación, dado que si algo tiene todo lo electrónico es que no admite tibiezas o dudas, ya que debes elegir uno u otro camino, resumiéndose todo en un número de clicks que crees que son coincidentes con tu percepción de la tramitación electrónica. Finalmente ¿firmaste la solicitud? ¿había algún paso que te pedía firmar o sólo enviar?¿te solicitó el pin de la tarjeta?

Al final del proceso la tranquilidad de recibir un mensaje, un justificante o un recibí calma tu ansiedad, pero se mantiene tu duda si realmente has presentado lo que debías y en el modo adecuado. Ciertamente te tranquilan todos los principios del derecho administrativo a favor de la tramitación, de la confianza, del interés público, la subsanación … pero no es menos cierto que dicha inquietud no se elimina hasta que se culmina con éxito el primer procedimiento administrativo electrónico de ese tipo que hayas realizado.

Esta introducción me sirve de entrada para contextualizar la STS 2539/2021, en la que analiza el periplo de una tramitación electrónica realizada por un ciudadano para inscribirse en un proceso de concurso-oposición utilizando los canales electrónicos.

Por lo que extraigo de la descripción de los hechos, el ciudadano utilizó la plataforma de tramitación de la administración, siguió todos los pasos, pero en un momento de la tramitación le solicitaba el pago electrónico con Hacienda (entiendo que cambiando de plataforma sin percibirlo) realizando el pago correspondiente de los derechos, generando una instancia, un pdf del mismo y recibiendo un mensaje que «manifestaba que la solicitud se había cursado con éxito«.

Como se puede comprobar ese mensaje inducía al error, pensando el interesado que había finalizado el proceso completo pero realmente lo que significaba es que había finalizado con éxito el pago en la plataforma de Hacienda pero no en la tramitación de la solicitud, no realizando el paso final de firmar electrónica toda solicitud, tal y como indica el artículo 11.2 de la Ley 39/2015.

Si has llegado hasta estos hechos te lanzo un reto ¿Cómo crees que debe resolver el entuerto el TS? ¿A favor del ciudadano o de la administración? Esta realmente es la parte interesante.

El TS realiza dos interesantes aportaciones para resolverlo:

Primera.- Activación de la subsanación. Según manifestó en su otra sentencia STS º 762/2021:

Debería avisarse al interesado mediante el mecanismo de la subsanación: «el deber de dar un plazo de diez días para la subsanación de las solicitudes que hayan omitido la «firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio», en palabras del vigente art. 66.1.e) de la Ley 39/2015, está expresamente previsto por el art. 68 del mismo cuerpo legal.» […] siendo «sumamente difícil -por no decir imposible- argumentar que la previsión legal del carácter subsanable de la omisión de firma en las solicitudes no es aplicable a las solicitudes presentadas por vía electrónica. Ello vale igualmente para aquellas omisiones que, sin referirse a la firma electrónica propiamente dicha, afectan a la «acreditación de la autenticidad de la voluntad» del solicitante, como podría ser el paso final de validar lo formulado y enviado por vía electrónica«

Como ciudadano me parece un gran avance, pero como asesor me hace pensar en las consecuencias que puede provocar respecto al estado borrador de muchas solicitudes que se inician por los interesados pero que no llegan a finalizarse en las plataformas de la administración. Por ese motivo, y pensando en los trámites se quedan en un estado borrador por no haber clicado el envío o firma ¿Qué debe hacer la administración en ese caso? ¿Avisar al interesado que no lo ha enviado mediante un mensaje o una llamada o un e-mail?¿está la Administración extralimitándose al visualizar lo que hay en sus plataformas? o dicho de otra forma, al estar ya en su plataforma ¿forma parte de su responsabilidad pro-actione? La cuestión se medio-responde en la cuestión posterior.

Segunda.- Diseño de la Aplicación de tramitación. Propiamente la Sentencia expone lo siguiente:

La Administración alegó que el programa informático funcionó correctamente y que, si no se siguieron todos los pasos del mismo, la Administración no puede tener noticia de las solicitudes defectuosas, dando lugar a una absoluta falta de presentación de la solicitud.

«Pues bien, esta objeción no es convincente. La Administración no puede escudarse en el modo en que ha sido diseñado el correspondiente programa informático para eludir el cumplimiento de sus deberes frente a los particulares, ni para erosionar las garantías del procedimiento administrativo. Más aún: la Administración conoció -o pudo conocer- que el recurrente había pagado la tasa. A ello debe añadirse que, incluso aceptando a efectos puramente argumentativos que no sea técnicamente posible recibir automáticamente información sobre los pasos dados por todos aquéllos que han accedido al programa informático, la Administración debe, en todo caso, dar la posibilidad de subsanación cuando el interesado reacciona frente a su no inclusión en la lista de admitidos y acredita que sólo omitió el paso final, esto es, la firma electrónica y el registro de su solicitud.«

Bueno, al final la Sentencia deja un poco en tablas la solución, sin imponer que se revisen todas las acciones electrónicas realizadas por los usuarios que haya accedido a ese trámite electrónico (las solicitudes en estado borrador) pero tampoco permite la inactividad de la Administración respecto de las mismas, siempre que si se haya realizado un acto o trámite paralelo o necesario al trámite principal.

Dicho esto creo que pueden establecerse dos conclusiones de la sentencia:

a) Si eres ciudadano guarda y conserva cualquier justificante que se te ofrezca durante la tramitación electrónica.

b) Si eres Administración confía tus servicios electrónicos en soluciones integradas que te ofrezcan una visión completa de lo que está ocurriendo en tus trámites.

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