Ciertamente esta entrada no es fruto de una reflexión sino más bien la terapia o catarsis ante la sorprendente respuesta que ofrecen algunas Administraciones -espero que las menos- ante una invocación del derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración. El supuesto de hecho parte de una solicitud realizada ante una Administración que convoca una conjunto de ayudas/subvenciones para la ciudadanía, y recomendé hacer uso del artículo 28.2 de la Ley 39/2015 como derecho a no presentar documentos, que dicho sea de paso, se encontraban en otro área de la misma Administración.
En la contestación a la solicitud presentada- invocando el derecho a no presentar documentos- la Administración contestó lo siguiente: Con fecha xxx- 2021, Ud. presentó parte de la documentación requerida. Respecto a la documentación no aportada alega al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual:
«Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.”
La contestación continua indicando que: «Por diversas razones técnicas no ha sido posible obtener los documentos no aportados por Ud. por ello, resulta de aplicación el artículo 28.3 de esta disposición legal, que señala: “Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.”
Como ciudadano soy capaz de comprender las limitaciones técnicas y humanas para hacer realidad la letra muerta de una ley, pero como profesional me cuesta comprender cómo se puede invocar este artículo para un supuesto en el que se solicitaba no aportar una información albergada en otra Unidad de la misma Administración. La invocación por la Administración del párrafo del artículo referido a la excepcionalidad no puede convertirse en la puerta trasera por el que se torpedea todo un entramado jurídico sustentado en leyes, reales decretos y 22 normas técnicas, dando más valor a una línea de una ley que a todo un esfuerzo colectivo por conseguir la interconexión. Además, de darse el supuesto de la excepcionalidad, el rechazo a un derecho reconocido no debería hacerse mediante una fórmula genérica («por diversas razones técnicas«), acreditándose como mínimo en la resolución la imposibilidad material definida en determinados hechos o situaciones de carácter puntual, que demuestren la voluntad del órgano de ejecutar el derecho de la ciudadanía (artículo 53.1.d) derechos del interesado en el procedimiento administrativo: «a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas«) pero concretada en algún aspecto específico del sistema de información: en los servidores, en la red de las telecomunicaciones, en la herramienta del gestor documental, en los escasos fondos digitalizados o en una fallo en los sistemas de autenticación.
Más allá del lamento quejoso que describo, la situación me planteaba recomendar dos posibles opciones: la justa, precisa y adecuada presentando un recurso de alzada o la pragmática, poco digna y sumisa, asumiendo la presentación la documentación en el formato requerido. La duda ofende, como buen abogado acudí a la segunda, defendiendo mi buen nombre pero sobre todo consiguiendo rápidamente el peculio de la subvención.
Si se consigue el objetivo, seguro que habrá otra ocasión para rebatir sobre los límites de la excepcionalidad.