Hace unas semanas se publicó en el BOE el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, el cual ha pasado bastante desapercibido para el gran público, e incluso para sus destinatarios. La accesibilidad de los sistemas electrónicos no es un tema novedoso, ya que haciendo memoria la Ley 56/2007 que modificaba la LSSI-CE incluía un párrafo en el que se instaba a las páginas de Internet de las Administraciones Públicas a cumplir, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad estableciendo como fecha de partida el 31 de diciembre de 2.008.
El derecho-obligación de cumplir con los estándares de accesibilidad de las webs de la Administración ha sido reconocido e impulsado paulatinamente desde diversas leyes, como por la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social o l aLey 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre otras, pero le faltaba el pegamento que aglutinase la obligación y al mismo tiempo, que la hiciese creíble, pues no hay nada más insípido que una obligación que no conlleva ninguna responsabilidad, ni limite temporal de cumplimiento.
En esa línea de imponer cierta seriedad en el cumplimiento de la accesibilidad de las webs de la Administración se encaja el Real Decreto 1112/2018 comentado, disponiendo de los tres elementos que considero básicos, para que realmente se impulse una acción:
- Describir unas Obligaciones, cuanto más concretas y detalladas mejor.
- Establecer unos hitos temporales, alcanzables y creíbles.
- Dotar de competencia a un órgano de super-visión o al menos, de coordinación.
Las obligaciones son claras y se resumen en:
- Crear una Unidad responsable de accesibilidad, en cada Administración.
- Revisar sus niveles de accesibilidad, conforme norma
- Redactar y Publicar su “Declaración de Accesibilidad”
- Crear un espacio específico denominado Accesibilidad
- Crear un procedimiento de atención de quejas
- Crear un procedimiento de reclamaciones
- Implementar medidas de sensibilización y divulgación
- Auditar , al menos, anualmente sus niveles de accesibilidad
- Redacción de 3 informes anuales sobre accesibilidad.
¿Supondrá esto que las diferentes Administraciones cumplirán la accesibilidad? Posiblemente -es una apreciación personal- , al ser una normativa en la que concurren los tres requisitos básicos de imposición, dinamizará una conscripción voluntaria o forzosa, consiguiendo una sensibilización no alcanzada hasta la fecha. De todas formas, es bueno comprobar que el legislador sigue recordando cuáles son los resortes para motivar a los destinatarios siempre que quiera lograr cumplimientos, quedándole un último tramo motivador: establecer un régimen sancionador para los casos de incumplimiento.