La perdida del derecho de igualdad en la tramitación administrativa

Cuando los jóvenes proyectos de juristas comienzan sus estudios descubren -desde sus primeras aproximaciones- cómo el derecho se fundamenta en una estructura normativa, piramidal y jerarquizada, y que cuanto más se asciende o de mayor rango sea la norma que se analice más difusa será la redacción de la norma regulada. Es así, porque así debe ser, dado que los grandes axiomas jurídicos como la igualdad, la dignidad de la persona, sus derechos o la tutela judicial no pueden redactarse de forma tan concreta que no soporten el paso del tiempo por la constante adaptación de la actividad humana.

En nuestra materia de estudio referida a la e-administración, y sabiendo el legislador la brecha de conocimientos que se producía entre los colectivos denominados  «analfabetos digitales» frente a los «nativos digitales«, se elevó al grado de Principio General (ahí es nada!) el Principio de igualdad (artículo 4.b) LAECSP)que con gran boato manifestó que el mismo se aplicaría «con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos». Es decir, se establecía de forma general que cualquier interpretación de la norma referida al ámbito electrónico entre diferentes supuestos que pudiera plantear la aplicación de la administración electrónica, la solución adoptada debería ser siempre la favorable a la no discriminación del colectivo de los «analfabetos digitales«, por ser un colectivo general, inclusivo de un gran espectro social o de especial protección. Piénsese en procedimientos de concurrencia competitiva, en los que pueden presentarse solicitudes en el ámbito electrónico 365×24 frente a los horarios restrictivos de las ventanillas físicas: ¿se produce desequilibrio? Por su puesto, y por ese motivo era necesario interpretar la norma y adoptar la solución menos restrictiva.

Pero eso es el pasado, … la Ley 39/2015, de forma notoria pero desapercibida ha hecho desaparecer dicho Principio. Esto no deja de hacernos reflexionar ¿los principios desaparecen o son inmanentes al sistema jurídico?¿El principio pacta sunt servanda puede desaparecer (artículo 1 del Cc)?¿Los principios recogidos en las normas no son más que la burda plasmación de los auténticos principios?

Ante tales preguntas que me abruman, y que me plantea un gran profesional en la materia (Martín Z.) sólo me quedan dos respuestas: a) Que el anterior no era realmente un Principio General, sería un principio menor, coyuntural, … un principio de los de rellenar texto. b) En la sociedad ya no existen o no son un colectivo relevante los «analfabetos digitales» y por tanto, no hay nada que proteger desde un Gran Principio.

Permítanme que desconfíe de ambas soluciones que me parecen igualmente nefastas desde la perspectiva jurídica y sociológica. Muchas veces las ansias por querer llegar  nos impiden ver todos los problemas del camino.

 

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