En estas semanas he recibido varias consultas relativas a la supuesta obligatoriedad de la interoperabilidad en el ámbito de la Administración y me ha causado cierta perplejidad. Tenía la impresión de que el propio término había sido ya aceptado en nuestro acerbo jurídico, instaurado en la Ley 11/2007, concretado en el RD 4/2010 y confirmado en la Ley 40/2015. Pero hete aquí que un concepto tan aparentemente consolidado genera suspicacias sobre su obligatoriedad. No es menos cierto que las disposiciones finales de la Ley 39/2015 y 40/2015 no ayudan, dado que mantienen ese período de inaplicación sobre determinados aspectos tecnológicos referidos al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, pero no es menos cierto que en dicha lista no se nombra la interoperabilidad.
Entonces ¿de dónde proviene esa resistencia? En mi opinión de dos frentes: en primer lugar, de ese período de inaplicación de los elementos tecnológicos indicados, en el que difícilmente se entiende una correcta interoperabilidad que no venga acompañada de un registro electrónico o un archivo electrónico y en segundo lugar, en que la interoperabilidad -aun siendo obligatoria por el artículo 156 de la Ley 40/2015-, no tiene una aplicación practica concreta y obligatoria. Este segundo aspecto posiblemente sea el más complejo de concertar, dado que su implementación se sustenta en la voluntad de las partes implicadas, léase administraciones responsables. Esto significa que no existe un canal legalmente obligatorio para trasmitir un dato desde un Ayuntamiento de Murcia a uno de Bizkaia, lo que existen son obligaciones normativas que indican cómo y qué aspectos debe cumplir dicha transmisión.
Esta situación la considero preocupante, dado que tal y como he indicado en numerosas ocasiones, el modelo se construye mediante un sistema paccionado en el que es muy importante la voluntad de todos los intervinientes para generar un modelo de interoperabilidad en el que todos se encuentren cómodos, debiendo transmitirse el mensaje claro al conjunto de las Administraciones sobre su obligatoriedad desde el convencimiento de las bondades de los sistemas de intercomunicación existentes, aunque sea por una cuestión de eficacia financiera.