En los últimos meses con la vorágine de la entrada en vigor del RGPD se están sucediendo los análisis, comentarios y reflexiones de cómo se realizará su aplicación práctica y el papel que adoptarán los órganos de control. Esta expectativa se ha visto incrementada por la inexistente norma que distribuya la actividad jurídica en esta materia, y que suponemos que limará nuestra vigente LOPD convirtiéndola en una norma plenamente adecuada a las exigencias propias y foráneas. Entre los elementos largamente debatidos se encuentra la figura del Delegado de Protección de datos, piedra angular de la nueva regulación, en el que su designación y posterior comunicación y publicación otorgará más transparencia a un sistema basado en la actual comunicación de ficheros a los órganos de control.
En este complejo entramado, en constante evolución, debe cuidarse de las fáciles presunciones lógicas, dado que solventan problemas cortoplacistas pero que pueden desembocar en problemas mayores. En esta tesitura, agradezco a mi compañero de Blog y despacho –Gonzalo Alvarez – siempre atento a la actualidad, la remisión a la noticia referente a que la AEPD ha publicado un sistema de notificación electrónica para comunicar la designación del DPD. Con carácter general esta noticia puede considerarse como positiva, dado que parece dar cumplimiento al artículo 37.7 del RGPG, pero más allá de esa primera impresión aparecen las primeras sombras que posiblemente se disiparán con las aclaraciones que realicen los órganos de control.
En primer lugar, la Agencia parece tener información privilegiada, intuición o está interpretando extensivamente sus funciones, dado que dentro de las mismas y de sus competencias, no recuerdo que se encuentre el hecho de recibir notificaciones sobre los nombramientos y designaciones de los DPD´s. Cierto es que tiene alguna competencia residual o genérica en protección de datos, que pudiera absorber ese vacío, pero su utilización me abre alguna dudas más: ¿La Agencia Vasca y la Autoridad Catalana tienen la misma función receptora de comunicaciones de DPD debiendo esperar las respectivas Administraciones Autonómicas a la adecuación de sus órganos de control o únicamente lo realizará la AEPD?¿Es una de las funciones exclusivas de la AEPD? ¿Esa comunicación incorporada en su sede electrónica tiene la consideración de trámite administrativo y por tanto, finalizará con una resolución? y por último, ¿se está comunicando una designación a un Registro Público Administrativo -regulado por Ley- en el que terceros interesados podrán acceder a dichos datos o es simplemente un inventario de DPD´s?
En estos tiempos procelosos de la protección de datos debemos actuar con cautela y al mismo tiempo ser aventurados, pero sin ser aventados. Creo que, aunque las funciones de la AEPD de recibir las comunicaciones de nombramientos de los DPD´s recaerán finalmente en ella por Ley, deberían evitarse prisas innecesarias que generan una sensación de improvisación más que de sosiego.