El Secreto empresarial es secreto

Recientemente se ha publicado en BOE la esperada Ley de Secretos empresariales, que regula un resbaladizo objeto que en las modernas sociedades genera un gran valor social, pero flaqueando en cuanto al alcance del mismo. Y ciertamente por deformación profesional, es el tema que más interés me suscita, dado que el objeto protegido no es más que un tipo especial de información cuya definición puede provocar tantas certezas como dudas, dependiendo de los supuestos que a cada individuo le ronden en sus pensamientos. El artículo 1, al igual que la exposición de motivos, trata de explicar lo inexplicable, y que si bien no es el legislador el culpable de esta pobre definición sí que a partir de ahora se convierte en cooperador necesario e imprescindible de la indefinición.

Se define el objeto de esta norma -el secreto empresarial- (EMotivos) «como aquella información que sea secreta en el sentido de no ser, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas; tenga un valor comercial por su carácter secreto, y haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias del caso, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente ejerza su control. Por consiguiente, esta definición de secreto empresarial no abarca la información de escasa importancia, como tampoco la experiencia y las competencias adquiridas por los trabajadores durante el normal transcurso de su carrera profesional ni la información que es de conocimiento general o fácilmente accesible en los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión». No vamos a profundizar en exceso que el uso y abuso del término secreto tanto en el objeto a definir como en el definido no aporta una gran técnica normativa, encontrándonos, como en tantos otros supuestos del derecho, ante un objeto que al analizarlo desde la práctica no sabemos con certeza si el mismo es secreto o no, siendo dudoso que diferentes personas ante una misma información sean capaces de determinar si dicho dato se encuentra entre los denominados como secretos.

La única forma de conocer si un dato es secreto es someterlo a un Análisis o un Test, en el que después de superar diferentes cuestiones sobre su naturaleza, ámbito, utilización y acceso, pueda obtenerse un rango que será más o menos debatible sobre su grado de confidencialidad. Seguramente se me rebatirá que no es un concepto novedoso, que ya tiene una doctrina y jurisprudencia en su haber, pero no es menos cierto que una norma cuando crea innova, y debería haberse aprovechado este foro para re-definir. Una de las opciones, podría haber sido la utilización de la técnica de la Ley de Secretos Oficiales , ya que la misma, para evitar tales diatribas establecía que el objeto secreto sería «la materia  declarada expresamente «clasificada»». Tiene sentido que la Ley de secretos empresariales no realice dicha deriva, ya que podría dejar sin protección a datos o informaciones carentes formalmente de dicha denominación «clasificada», y por otra parte, la obligación de un sello o signo relativo a su estatus haría más apetecible la misma a personas no menos escrupulosas por el mero hecho de tener incorporado una estampación que eleva el valor de su categoría. Ciertamente todas las soluciones son malas, pero no por eso podemos dejar de reflexionar sobre otra categoría jurídica que siendo regulada por norma nos vuelve a dejar en el limbo de lo excesivamente interpretable.

No creo que sea el único que haya destacado este defecto, ya que el Sector Público -sin sospecha de interés en este tipo de conflictos-, cuando tiene que proteger la confidencialidad de las ofertas presentadas en los procedimientos de Contratación, traslada la decisión de los límites de la información confidencial al propio licitador, al indicar en su artículo 133.1 que «no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta«.

En suma, el sector privado seguirá debatiendo sobre los límites de la información secreta, pero cuando nos acerquemos a los dominios del Sector Público tendremos que dejar nuestros debates y poner por escrito claramente lo que es secreto, con el fin de confirmar ante terceros que el secreto empresarial es secreto.

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