Covid-19, la Ley 39/2015, el RDL 14/2019 y el Consejo de Empadronamiento

La situación anómala que genera el Covid-19 nos altera e inquieta pero de forma paralela nos muestra el auténtico estado de conocimiento de la ciudadanía y de algunas Instituciones, concretamente en lo referido a la Administración Electrónica. En este caso me refiero a la  Nota de la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento de 31 de marzo de 2020, que de forma resumida plantea el problema que estamos viviendo en tres elementos clave:

Primero.- Por el estado de alarma existe una imposibilidad de desplazamiento de los ciudadanos a sus Ayuntamientos para solicitar sus Certificados de empadronamiento.

Segundo.- Que los ciudadanos no disponen de sistemas de identificación y firma electrónica.

Tercero.- Que estos últimos remiten un correo electrónico a los Entes Locales para obtenerlo.

Con estas premisas todo conocedor de la Ley 39/2015, de la Ley de firma Electrónica o de la Resolución de 2015 del INE sabe que los sistemas de identificación y firma son los que el legislador indicó, siempre con especial hincapié en la correcta identificación de las personas por los posibles riesgos existentes en la confidencialidad de la información y, concretamente, en la normativa de protección de datos. Todo ello, sin entrar en muchas profundidades con la reciente modificación ultra-restrictiva del los artículos 9 y 10  de la Ley 39/2015 mediante el Real Decreto-ley 14/2019 (os recomiendo releer ese RDL, por si no lo tenéis fresco), protegiendo los sistemas de identificación y firma en las más altas cotas de seguridad del Estado, e igualmente, sin realizar el mínimo atisbo sobre el ENI o el ENS.

Conocedores de estos antecedentes normativos, todos esperaríamos que el Consejo hubiese fomentado e incluso requerido a las Instituciones del Estado con el fin de conseguir -mediante la aplicación del artículo 9.2 de la Ley 39/2015-  un sistema de claves concertadas menos riguroso que cl@ve, o similar, abriendo alguna vía interpretativa o al menos, haber obtenido una autorización general por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública para un sistema menos riguroso de identificación.

Muy a mi pesar la solución ofrecida dista enormemente de cualquier sofisticado sistema que conjugue leyes y tecnología. La solución consiste en (copio en literal):

-Copia cifrada de un documento acreditativo de su identidad , para lo que bastaría con comprimirla con una contraseña robusta que luego  se enviará en un correo aparte.
– Si el certificado que se solicita es colectivo se deberán enviar por el mismo sistema copias de los documentos acreditativos de la identidad de todos los empadronados en el domicilio. Para los menores de edad se deberá aportar copia del certificado de nacimiento o del libro de familia.
– Escrito firmado por el solicitante indicando una serie de datos como, por ejemplo, el nombre y apellidos, dirección de empadronamiento en el municipio, el nombre y apellidos de los demás empadronados en el domicilio para certificados colectivos, dirección del correo electrónico, motivo de la solicitud, teléfono de contacto ; con el objetivo de aumentar las garantías en la comprobación de su identidad y de no facilitarle en el certificado información que él no haya dado previamente.
– En el caso de certificados colectivos, un escrito firmado por todas las personas mayores de edad empadronadas en el domicilio autorizando al solicitante del certificado.

Una vez confirmada la identidad, el Ayuntamiento podría remitir por correo electrónico el certificado de empadronamiento también en un documento cifrado, cuya contraseña se enviará en un correo aparte.

No puedo evitar realizar un par de comentarios:

Primero.- Parece que cifrar la información  -independientemente del sistema de cifrado que se aplicase  que da para otro hilo de conversación- garantiza la identidad de las personas, no distinguiendo entre identificación y confidencialidad . La distinción es clara dado que el hecho de crear una cuenta electrónica denominada antxon234fd@xx.com no me convierte en Antxon, siendo indiferente -a efectos de identificación- que la información vaya o no cifrada. Con todo esto no he descubierto nada que ninguno de los lectores no sepa.

Segundo.- Parece que el Estado de Alarma -en algún artículo que se me escapa- ha suspendido la aplicación del Real Decreto-ley 14/2019, al menos, en las partes de identificación y firma.

En  fin, seguimos manteniendo un sistema jurídico muy regulado pero que se aplica de una forma curiosa dependiendo de las circunstancias. Menos mal que todo volverá a su estado natural el día que se acabe el Estado de Alarma y estas anomalías desaparecerán tal y como vinieron.

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3 comentarios en “Covid-19, la Ley 39/2015, el RDL 14/2019 y el Consejo de Empadronamiento

  1. Estupenda reflexión Jesús, gracias.
    Según el ENS, el cifrado, que como bien indicas es medida de confidencialidad, y debería aplicarse a aquellos sistemas de información categorizados de nivel alto. Y eso quedaría a criterio de la Administración Local si no me equivoco.

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  2. Buenas Jesús, estupendas reflexiones.
    Según ENS, el cifrado y como bien dices como medida de confidencialidad, debe aplicarse a aquellos sistemas de información categorizados de nivel alto. ¿Resulta plausible para la gestión de certificados de padrón? Porque entiendo que queda a criterio de la propia Administración Local.

    Además, si ese sistema de identificación electrónico está basado en el artículo 9.2.c) modificado por el polémico Real Decreto-ley 14/2019 entiendo que haría falta la «previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública […] »

    ¿Qué opinas?
    Un saludo

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  3. Buenas Gonzalo,
    Entiendo que el ENS deja libertad para categorizar la información y por tanto el nivel de la información. Si se eligiese como nivel alto debería cifrarse, sino no, pero aquí es donde entra el Consejo que nos revierte esa situación.
    Gracias por tu comentario!

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