Dado que en este tiempo de confinamiento estamos más dados a la reflexión, somos más conscientes del tiempo y de los plazos, la mente construye escenarios en el que el 2 de octubre del 2020 se sigue dibujando como la fecha tope para que todo el Sector Público implante la Administración Electrónica. Si a este objetivo ya de por si difícilmente alcanzable le unimos la situación que estamos viviendo ofrece un escenario en el que sólo pudiera salvarse mediante una nueva prorroga de los plazos tal y como ocurrió un mes antes de la anterior moratoria mediante el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto.
Podría pensarse que la Disposición Adicional Tercera Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma pudiera ser la palanca por la que se alteraran o se suspendieran los plazos de entrada en vigor de la E-administración (como acertadamente ha precisado la abogacía del Estado diferenciado suspensión de interrupción), pero sería una interpretación muy forzada ya que la Disposición se refiere exclusivamente a los procedimientos administrativos no a las obligaciones que la norma ha impuesto a las administraciones. Y tampoco la Disposición Adicional Cuarta del mismo texto, por la que se suspenden los derechos y las acciones tiene la misma naturaleza que la obligación de cumplimiento de la administración electrónica.
Por lo que, viendo el estado de situación y de la tecnología, sería más que recomendable que el Gobierno incluyese alguna línea repensando el plazo de implantación de esta entelequia compleja y necesaria, dando tranquilidad a los equipos de trabajo, sobre todo por no haberse aprobado la batería de normas que desarrollan y dan sentido a esta realidad.