Drones: Legislación aplicable

Estamos acostumbrados a maravillarnos con los avances tecnológicos sin prestar especial atención a la regulación jurídica de los nuevos hechos que se producen. Per fas et nefas nos encontramos en un país en el que las normas tienen un carácter expansivo, surgiendo protecciones que el legislador no ha sido capaz ,si quiera, de vislumbrar.

En el ámbito de los Drones está ocurriendo un fenómeno similar. Nos llega un nuevo término «Dron» que no tendría porqué sustituir al de aparato volador guiado por radio control, pero como contrapartida positiva, en una sola palabra define un objeto  asociándolo a una actividad productiva, o al menos, no lúdica.

Si pensamos en el mundo de los Drones, como supuesto de hecho, lo encontraremos afectado por diversas normas y categorías jurídicas, que a modo de aproximación pudieran resumirse en:

  1. Adquisición del Dron: Contrato de Compraventa. Deberá determinarse si le afecta el Código Civil, Comercio, Consumidores y Usuarios, LSSI-CE (si la adquisición se produce por medios electrónicos) o por normativa internacional si se adquiere en el extranjero.
  2. Mantenimiento: seguramente si el Dron tiene un coste elevado nos preocupará poder disponer de un servicio de reparación y mantenimiento. Si el proveedor se encuentra en España deberá tenerse en cuenta las características de un contrato de prestación de servicios o de obra, en su caso. Deberá preocuparnos, igualmente, las aplicaciones que controlan el aparato, dado que su software deberá ser objeto de mantenimiento.
  3. Seguro: Dependiendo del sector y de su finalidad deberá contratarse una póliza de seguro, regulándose por la legislación del Contrato de Seguro. A nadie se le escapa que un objeto volador incrementará las posibilidades de producir daños o lesiones a las personas o bienes.
  4. Comunicación: El Dron se pilota desde tierra y por tanto, existirá un canal de comunicación directo o indirecto. Si se utiliza el espacio radioeléctrico, deberá concretarse el modo en el que se utiliza y las autorizaciones necesarias.
  5. El espacio Aéreo: El dominio público es un concepto jurídico decimonónico, pero que tiene una gran fuerza expansiva por la sencillez y amplitud de sus conceptos.  La utilización del Espacio Aéreo requerirá del cumplimiento de una serie de permisos y autorizaciones (desde la licencia de piloto a los fines de la utilización) que cercenará usos excesivamente imaginativos de los Drones, garantizando a los ciudadanos una cierta tranquilidad a costa de limitar la innovación e imaginación de dicha industria.

De cualquiera de las maneras, a nadie se le escapa que es difícil imaginar un futuro en el que los Drones vuelen a su antojo  por miles, zumbando como mosquitos, cruzándose, colapsando o chocando, realizando mil labores útiles y cotidianas, y que no se encuentren regulados en nuestro expansivo sistema jurídico. Procuremos no perder de vista este nuevo fenómeno, que a las primeras de cambio se solicitará «más regulación» ya que, históricamente,  el producir más legislación sido la solución a todos nuestros problemas. Adaptando a Napoleón: «90.000 normas nos contemplan«…

 

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