Administración Electrónica

Desde hace unos años somos espectadores del incremento normativo, así como de la mutabilidad de las normas ya aprobadas, asumiéndolo como parte del funcionamiento legal del sistema. Sin pretender quejarme -esta vez- de dicha técnica, nos obliga a mantener nuestra atención y revisión en cualquier norma, por inocua a nuestros objetivos que nos parezca.

Esta atención se repite en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que con su inocente título nada debería deparar en cuanto al mundo tecnológico, pero tate ahí, que  recoge en su artículo 24. la modificación del artículos 13.2.b y la supresión del artículo 15.2 de Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, creando una lista obligatoria de prestadores de servicios de certificación para todas las administraciones públicas que utilicen certificados electrónicos reconocidos.

Cabe indicar que como ciudadano siempre es más cómoda la simplicidad y el conocimiento universal de prestadores, pero no se escapa al lector que no todas las administraciones tienen la capacidad técnica-económica de utilizar todos los certificados, lo cual pudiera forzar a sumarse al carro de plataformas ya existentes, con el fin de ahorrar costes, dejar la administración electrónica o en su caso, cumplir la parte que interesa.

Por otro lado, siempre quedará utilizar de forma extensiva algo que debería ser restrictivo, como son las claves concertadas en registro previo, dado que sobre el mismo nada ha indicado la modificación. (Art. 16 LAECSP)

En fin, avanzamos y simplificamos, pero por favor, un poco más de publicidad.

 

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