Comentaba acertadamente mi compañero de Blog, Gontzal Gallo, cómo la redacción del nuevo Reglamento Europeo (R(EU)) en materia de protección de datos inducía a pensar que sólo los profesionales del Derecho podrían acceder al nuevo cargo denominado como DPO o DPD en su acrónimo castellano.
El fundamento del debate se centra en el texto del artículo 37.5. de dicho R (EU), en el que manifiesta que «el delegado de protección de datos será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el artículo 39.». Es decir que, aunque ya está indicado en el propio texto expuesto,desgajando por requisitos, el DPD debería cumplir:
1.-Cualidades profesionales
2.- Conocimientos especializados del Derecho
3.-Práctica en materia de protección de datos
4.-Capacidad para desempeñar funciones del artículo 39.
Es evidente cómo el segundo de los requisitos es el referido a los «conocimientos especializados del Derecho«, destacando la redacción en mayúscula del término Derecho, además de requerir que dicho conocimiento sea especializado, no genérico, no superficial. Estos dos aspectos, en mi opinión, son trascendentes dado que Derecho con mayúsculas equivale al conocimiento de nuestra Ciencia Jurídica, escribiéndose, por el contrario, con minúscula (derecho del trabajo, derecho procesal, derecho de protección de datos,…) cuando se menciona uno de los ámbitos concretos del mismo. La conjunción del término Derecho y especializado sólo pudiera llevar a interpretar que las personas con un conocimiento especializado en Derecho, léase, licenciado o grado en Derecho pudiera disponer de las herramientas y del conocimiento jurídico suficiente y reconocido para poder interpretar especializadamente el Derecho, dado que genéricamente el Derecho puede ser conocido e interpretado por muchas profesiones e individuos: todos opinamos sobre la liga de fútbol, pero sólo unos pocos juegan en la liga de fútbol…
Como en ocasiones anteriores, anticipo muy a mi pesar, que los juristas tenemos la batalla perdida, sobre todo desde que el Grupo del Art. 29 ha publicado sus Directrices, realizando una traducción del artículo 37.5 comentado bastante diferente al publicado en BOE, y más cercana a la versión inglesa del R(EU) «expert knowledge of data protection law«. Estas Directrices indican que el DPO requiere «conocimiento experto de la legislación«, complementándose con el comentario incluido en dicha Directriz en el que manifiesta que»los DPD deben tener conocimiento de las leyes y prácticas de protección de datos tanto nacionales como europeas y una comprensión profunda de la NGPD». Evidentemente, su especialización se circunscribe únicamente a protección de datos, no al Derecho.
Es un debate abierto, incipiente, con matices, que requiere consenso pero en cualquier caso y se adopte cualquiera de las interpretaciones sobre el «conocimiento jurídico», ¿quién se arrogará la posición de acreditar ese conocimiento del Derecho o del derecho en protección de datos? ¿Una entidad de Certificación? ¿Los Órganos de Control?¿Una asociación? ¿No es suficiente el título de licenciado o grado en Derecho? Quien puede lo más debería poder lo menos…
Curiosamente, parece que como siempre el sector jurídico -dígase Colegios y Universidades- más preocupados en otras pendencias de mayor calado, dejará pasar la oportunidad de hacer valer nuestros derechos reconocidos por el Derecho, no sea que hiramos otras sensibilidades al poder pensarse que sabemos interpretar el Derecho.
Gracias por la mención compañero!
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Gracias por tu Blog!!
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