Blockchain: perspectiva jurídica

Ciertamente no soy muy dado a realizar comentarios sobre la tecnología que soporta los diferentes sistemas de información, tanto por desconocimiento como por convicción. Las Ciencias del saber son muy amplias y requieren, para opinar con un cierto seso, dominar en profundidad la materia, resultándome muy embarazoso realizar un juicio de valor sobre algo que no conozco en toda su extensión. Dicho esto, y con la prudencia que debe caracterizar todo análisis superficial, no puedo resistirme a plasmar unas ideas sobre el Blockchain.

La primera aproximación a esta tecnología debería permitirme mostrar una definición, aspecto harto difícil, dado que nada entiendo al respecto, destacando otros aspectos o características, tales como que su objetivo radica en transmitir de una forma segura información o bloques de información con el fin de disponer de la forma más confiable de documentos electrónicos entre los participantes de dicha red. El contenido, objetivo y finalidad de la transmisión segura de dicha información queda al arbitrio de las partes, pudiéndose transmitirse datos médicos, contables, fiscales, facturas, mercantiles, o documentos que liberen de obligaciones de pago, como los ya famosos bitcoins o criptomonedas, sin entrar en estos últimos en su naturaleza jurídica que daría para un debate en otro post. En suma, se transmite información de una forma altamente segura.

Partiendo de este supuesto de hecho, resumido y simplificado, que seguramente oculta otras tantas potencialidades del uso de esta tecnología, deberíamos ser capaces de apuntar la normativa básica de aplicación. En primer lugar, y siempre que haya un documento electrónico, parece obvio que se deberá acudir a la normativa (vigente?) de Firma Electrónica, que es la Ley básica que establece las condiciones de los documentos electrónicos así como el nivel de firma aplicable para lograr un nivel aceptable de seguridad entre las partes intervinientes. Desde mi punto de vista, ésta debe ser la primera aproximación jurídica, y si las conclusiones que se obtengan, satisfacen a los usuarios del blockchain continuar con las siguientes.  A partir de aquí, deberemos analizar el tipo de información que se transmitirá, debiendo determinar si se aplicarán normas del ámbito del Sector Público o por el contrario, del Sector Privado, derivándose en normativas sectoriales diferentes dependiendo de la finalidad del tratamiento. No debe olvidarse que las normas que regulan la transmisión de la información en el Sector Público, desde hace 7 años, son más restrictivas que la relativa libertad que rige en el ámbito privado, siendo muy importante el establecimiento de una relación contractual previa, en los aspectos dispositivos, que permitan contemplar y detectar los potenciales problemas para ofrecer la solución mediante la correspondiente consecuencia jurídica. Todo ello, sin obviar la normativa horizontal de protección de datos.

En conclusión, la tecnología soportada en Blockchain posiblemente discurrirá en un exitoso desarrollo y despliegue pero, como el resto de tecnologías, para lograr un éxito completo deberá hacerse un hueco en el espacio normativo que le permita, no sólo aportar soluciones fiables, seguras, confiables, sino exponerlas jurídicamente bien estructuradas para cerrar ese ciclo del virtuosismo.

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