La cortesía en el RGPD: E/09288/2018 – AEPD

En el derecho existen conceptos complejos, indeterminados e indefinidos pero de vez en cuando descubrimos nuevas versiones que nos generan cierta confusión y nos abren futuras puertas en cuanto a las fundamentaciones jurídicas que podemos utilizar en el tratamiento de datos. Mi compañero Gontzal ha tratado también el mismo asunto, pero voy a aventurarme con mi propia perspectiva.

La resolución de la AEPD referida como E/09288/2018 – AEPD expone unos hechos en los que confusamente relacionados explican cómo una empresa captó datos  de un ciudadano (publicados, expuestos en internet…. no lo indica)  para ofrecerle una posible colaboración comercial, realizando una remisión de mensajes comerciales «de spam a su móvil y presionándole vía WhatsApp», con el fin de conseguir sus objetivos mercantiles . Esta acción -no explicada en detalle- supone un tratamiento claro de datos personales, tanto de su nombre, apellidos, teléfono móvil, además de poder incurrir en una vulneración de la legislación sobre comunicaciones comerciales, no negando ninguno de dichos aspectos la resolución, planteando el debate desde la única perspectiva si dicho tratamiento pudiera constituir una «presunta vulneración del artículo 6.1 a) del RGPD, que exige el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales para que el mismo sea lícito«.

Llegados a este punto, la resolución pudiera haber tratado cómo dicho tratamiento por algún motivo se encuentra fuera del ámbito del RGPD, o se encuentra amparada en un tratamiento legítimo, conforme al artículo 6.1.f), ofreciéndonos nuevas pautas sobre el alcance del concepto del tratamiento legítimo, pero nada más lejos de la realidad, tal vez por falta de tiempo, por exceso de trabajo o por error tipográfico, archivan las actuaciones simplemente porque «se ha constatado que las conversaciones entre el reclamante y la empresa  se trataban de una simple prospección empresarial de cortesía, en aras de una posible colaboración». Es decir, la cortesía elimina toda necesidad en el cumplimiento de protección de datos, siendo muy importante para el trato humano éticamente correcto, pero además si el trato ha sido caballeroso, gentil y amable nos excluye del cumplimiento de protección de datos.

Tal y como se decía en el Quijote «sé cabal con los hombres, sé cortés con las mujeres«.

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