La obligación de los abogados de tramitar electrónicamente ante la Administración

Los compañeros de profesión más mayores recordarán la «revolución» que supuso dentro de la tramitación administrativa la aprobación de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, en el que en una de sus modificaciones dejaba que los trámites pudiesen llevarse a cabo sin la representación y asistencia letrada. Los compañeros perdíamos un monopolio en la tramitación administrativa y los ciudadanos ganaban libertad en cuanto que ellos  se convertían en sujetos con capacidad suficiente como para tratar sus asuntos directamente con la Administración sin verse supeditados a ningún tipo de tutelaje. Según rescato de las crónicas y doctrina,  el debate -para los estándares de la época- fue bronco, con posiciones encontradas, ya que desde dentro nos limitábamos las posibles salidas profesionales  y la Administración podía encontrarse con una mayor cantidad de documentos incorrectamente planteados, redactados y dirigidos, generando un mayor quebranto en la gestión de los procedimientos.

Desde entonces llevamos funcionando como todos conocemos, no habiendo significado  que los abogados hayamos desaparecido  ni  hayamos dejado de ayudar en la tramitación de los procedimientos administrativos de los ciudadanos, pero sí que, con el afán de reducirle los costes al cliente hemos optado -de manera significativa- a asesorar, redactar, orientar e incluso presentar y gestionar sus escritos, pero siempre bajo el propio nombre del cliente y como mucho, modificando el lugar de notificaciones, dirigiéndolo al despacho profesional con el fin de conseguirle una gestión completa sin someterle al gasto de unos poderes notariales. Ciertamente, el gasto de un poder notarial no es grande y evita muchos problemas, pero al contrario de lo que los medios de comunicación desdibujan de la profesión, nuestros clientes nos hacen ser muy mirados con los temas pecuniarios, reduciendo en todo lo posible cualquier gasto superfluo o simplemente reducible. Claro está que podemos aplicar otra solución, consistente en acercarse por la ventanilla de la Administración y realizar un poder Apud acta, pero al igual que la solución anterior, supone un gasto en tiempo, dado que los horarios de la Administración no siempre han sido coincidentes con los del cliente.

Con esta dinámica hemos convivido los compañeros durante muchos años, formando parte de este entramado procedimental asumido por todos, hasta la entrada en vigor de la Administración electrónica o lo que es lo mismo de la Ley 39/2015 y de la Ley 40/2015. Si bien se está realizando un gran esfuerzo en dar a conocer cómo la tramitación de los procedimientos judiciales se realizarán conforme a medios electrónicos, personalmente no encuentro el mismo énfasis en recordar cómo la misma obligación se extiende al mundo administrativo. Y ciertamente la obligación es clara, manifestándolo el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 que indica que «en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:          […] c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.»

Es una obligación clara y definida, que señala directamente al colectivo de los letrados, siendo especialmente significativo como el medio electrónico distorsiona la habitual manera de actuar antes descrita, dado que salvo que se acredite la representación, las notificaciones electrónicas se dirigirán al propio interesado. Por otra parte, no veo este cambio normativo como un problema, dado que al facilitar la actuación mediante la formulación de los Apud acta electrónicos nos permitirá volver a un primer plano procedimental, dejando de estar escondidos por un problema de coste, pudiendo gestionar mejor, en tiempo y forma, los procedimientos de nuestros clientes al poder disponer de la información y de las notificaciones con la inmediatez necesaria para tomar decisiones.

Ahora sólo falta que los compañeros nos demos por enterados, cojamos el guante que nos ofrece la legislación, las plataformas de la Administración contemplen adecuadamente esta nueva situaciones y empujemos todos en la misma dirección. ¿Plazo de inicio? Los más tardones tendrán hasta el 2 de octubre del año 2020, pero hay Administraciones en las que ya podemos practicar esta nueva forma de relacionarnos.

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