Qué mejor que agosto, una norma como un Real Decreto Ley en vez de una ley y qué mejor que introducir una Disposición Final sexta en un texto relativo a medidas financieras urgentes aplicables a las entidades locales, para que pase totalmente desapercibida una nueva moratoria en la aplicación de la administración electrónica. A estas alturas pocas cosas sorprenden, aunque tiene cierto tufo de nocturnidad este tipo de aprobaciones, debemos darnos por enterados y para conocimiento general saber que la Disposición Final Sexta del Real Decreto-ley 27/2020, dedicado a las medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales ha ampliado el periodo de in-aplicación de la e-administración hasta el día 2 de abril de 2021: ¿será la última? ¿se aprovechará para aprobar los desarrollos reglamentarios y las Normas técnicas que faltan?
La excusa del retraso se fundamenta en el COVID-19, -que sea dicho de paso ha sido uno de los grandes motores de la digitalización forzada de administraciones y particulares-, manifestando la exposición de motivos que «el riesgo manifiesto desde el punto de vista técnico-organizativo de no concluir a 2 de octubre de 2020 los procesos de adaptación, imposibilidad que puede afectar no solo al ejercicio de los derechos de los interesados sino a la interoperabilidad del funcionamiento de todas las administraciones públicas» ha sido el que ha llevado al nuevo aplazamiento.
Seamos positivos y pensemos que alcanzaremos la plenitud en un breve período, y sobre todo, que para el 2 de abril de 2021 los mas de once mil ochocientos sujetos obligados a implementar este sistema tecnológico serán plenamente interoperables.