Real Decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia: 5 apuntes.

Como estaba anunciado ha sido publicado hoy en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020 que regula el trabajo a distancia, siendo una norma que transciende al ámbito puramente laboral por afectar diferentes aspectos tecnológicos. Mi primer comentario incide -como en ocasiones anteriores- al forzado uso recurrente de los Reales Decreto Ley, que si bien trata de excusarlo explicando en su expositivo VII la doctrina constitucional que lo sustenta, resuelve en una línea su aplicación al supuesto del trabajo a distancia: «la grave incidencia de la pandemia en el empleo y en la recuperación económica con altos grados de incertidumbre causados por los «rebrotes», la necesidad de procurar una ordenación segura, general y eficaz que evite mermas de derechos o situaciones de inseguridad«. En mi opinión, ese argumento es bastante pobre ya que sirve para aprobar tanto esta norma como la de recogida del tomate. En el fondo subyace un atajo en los tiempos, que luego puede tener consecuencias desagradables si previamente no está muy bien cocinado.

Dicho esto, y con todo el respeto a los aspectos laborales de los cuales no soy especialista, destaco los siguientes aspectos:

Protección de los datos de los trabajadores y de la intimidad: realmente se reconocen ambos derechos pero no se regula nada que no sea por todos conocidos en esta materia, con la salvedad de la no posibilidad de exigir la utilización de dispositivos propiedad de la persona trabajadora. No indica que no se puedan utilizar esos dispositivos propios, manifiesta que el empleador no puede exigir su uso. A partir de ahí se producirán los problemas entre el control y la gestión de herramientas propiedad del trabajador, tema de debate para todos aquellos que han analizado el BYOD y que sigue sin cerrarse.

La desconexión digital: otro gran derecho ya recogido en la LOPDGDD, que seguramente tendrá un gran futuro pero necesita de un sólido recorrido jurisprudencial del cual carece en la actualidad. Los hechos son tozudos y quien conoce la realidad del mundo interconectado laboral sabe que queda un gran debate de fondo.

Seguridad y protección de datos de los sistemas: desde otra perspectiva se menta los criterios de protección de datos, imponiendo a los usuarios finales políticas y medidas de seguridad sobre la información que traten, algo totalmente lógico.

Modificación de la Ley 59/2003: se modifica la ley de firma para admitir otra forma de acreditar la personalidad que no sea por el criterio general del artículo 13.1 de la misma norma: «la identificación de la persona física que solicite un certificado reconocido exigirá su personación ante los encargados de verificarla«. Esta afirmación tan estricta se mitigaba en el apartado 4 de la misma, pero ahora se añade un apartado 6 en el que se profundiza en la exploración de dicha vía no presencial.

Modificación de la Ley 39/2015: ¡La modificación que nos faltaba! Segundo intento de conseguir vía Real Decreto Ley que la entrada en vigor de la Ley 39/2015 se produzca el 2 de abril de 2021. Personalmente no se porqué no se aprovecha y se amplia ya hasta el 2022, parece que hay cierto pudor en reconocer el estado de la situación y sobre todo, la falta de desarrollos normativos (léase Reglamento y NTI´s) que articulan su correcto y coherente despliegue. Esperemos pacientemente a dicha fecha, que igual hace falta otro Real Decreto Ley que con urgencia nos indique que hay que posponer la entrada en vigor.

En resumen, una norma que si es finalmente ratificada puede ser un buen punto de partida para debatir aspectos laborales-tecnológicos.

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