Derogación de la Ley de Firma Electrónica del 2003

Desde la publicación y entrada en vigor del EIDAS (Reglamento (UE) n.º 910/2014) se vivía en una cierta incomodidad jurídica por convivir un Reglamento Europeo de aplicación inmediata con nuestra Ley de Firma electrónica. Tampoco debe entenderse como un drama que paralizase el tráfico jurídico en el ámbito electrónico pero sí es cierto que ambas normas no encajaban con la armonía que debieran. Aspectos como la regulación de la firma electrónica avanzada, los sellos electrónicos o los sistemas de firma de las personas jurídicas han sido aspectos sometidos al debate por encontrarse regulados de diferente forma en ambas normas.

En la anterior legislatura se trabajó con un proyecto de norma que derogaba la Ley 59/2003, (LFE) argumentando ese mismo dislate, pero durante este período de tiempo hemos sobrevivido con parches que no han hecho más que avivar el debate sobre si realmente era necesaria una nueva nueva norma -por la supuesta incompatibilidad de ambas- o si es que los lectores no teníamos la suficiente finura para leer entre líneas y encajarlas con soltura.

Es interesante recordar cómo la LFE desde el año 2014 hasta la actual derogación ha sufrido 6 modificaciones, que en mi modesta opinión, no pueden entenderse si realmente no se producían para realizar una interpretación más coherente con la norma jerárquicamente superior. Entre estas modificaciones, cabe recordar :

el art. 13, por Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre.
el art. 13, por Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto.
el art. 15.1, por Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre .
el art. 3, por Ley 39/2015, de 1 de octubre ).
los arts. 3.2, 6.2, 7.2, 12.c), 18.a) y b), 20.1.e), 23.1.c) y d), el 29.5 por Ley 25/2015, de 28 de julio.
el art. 8.2, por Ley 9/2014, de 9 de mayo.

Esta catarata de modificaciones sin afrontar una modificación completa de la Ley de firma electrónica ha otorgado una cierta apariencia de coordinación entre el EIDAS y la LFE, no ofreciendo ese concepto tan abstracto y que parece tan difícil de conseguir, como es la Seguridad Jurídica.

De cualquier de las maneras, demos la bienvenida a la nueva Ley y deseémosle larga vida, para que seamos capaces de conocerla e interpretarla de la forma más homogénea posible.

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