Posiblemente al leer el título del post la mayoría de los lectores se habrán percatado de su poco afortunada redacción , dado que dicho título pudiera haberse resuelto con una frase más ágil y eficaz, cambiando personas no físicas por jurídicas. Pero aunque resulte una redacción poco agraciada indica exactamente lo que la Ley 39/2015 regula, creando un colectivo de personas no físicas que se encuentran sometidas a la nueva Administración Electrónica.
En mi opinión la materia ha tenido muy poca repercusión mediática, resultando poco difundida para una obligación de tal relevancia jurídica, social y económica, pero teniendo en cuenta que no es más que una obligación administrativa parece que no es conveniente airearla en los tiempos de corren.
La realidad es que el artículo 14.2 es bastante más contundente que la retórica expuesta, manifestando que «en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.»
Es destacable cómo el tipo de relación entre estas personas no físicas y la Administración es obligatoria en todo caso, no dejando resquicio alguno a la excepción, incluyendo categorías que van más allá de las personas jurídicas. ¿Es conocida esta obligación? ¿Es importante? Para responder a estas preguntas debería partirse del siguiente dato: En España existen casi 10.000 Administraciones Públicas. Ha leído bien: Una Administración General del Estado, 17 Comunidades Autónomas, otras tantas Provinciales y más de 8.000 administraciones locales. Evidentemente, nadie tiene interés en relacionarse con todas y posiblemente no sea necesario, pero hasta la actualidad cualquier problema o procedimiento con alguna de ellas habría sido puntualmente comunicado a una dirección de correo postal que constará en el correspondiente Registro Mercantil o Colegial, pero ¿Existe una dirección electrónica obligatoria? Por ahora no, y además suponiendo que las tramitaciones electrónicas se realicen mediante comparecencia en Sede Electrónica de la propia Administración el procedimiento se convertirá en un trámite interno sin constancia exterior. Sólo se percatará del procedimiento y de su resolución cuando haya finalizado y sea notificado por el TEU de BOE.
Ahora, si es parte de alguno de los colectivos que está obligado a comunicarse electrónicamente con las Administraciones, pregúntese si le parece relevante el artículo comentado y si cree que se encuentra en una posición jurídica digna de protección. Todavía está a tiempo de revisar sus datos en el TEU…