Siempre me ha parecido curioso detectar la creación de figuras o instituciones jurídicas cuya existencia no llega a eclosionar o su recorrido está lleno de vicisitudes. Algo de esto le ha debido de ocurrir a una figura que contemplaba la derogada Ley 11/2007, denominada en su artículo 7 Defensor del usuario de la administración electrónica, cuya existencia ha pasado ciertamente desapercibida.
Personalmente, y aunque estaba limitada al ámbito de la Administración General del Estado, sus competencias podrían haber sido el contrapeso eficaz a esta nueva Administración Electrónica que todo lo puede, que a todos nos arrastra y obliga, y que sólo admite el recurso procedimental o en jurisdicción para hacer valer las obligaciones en esta novedosa materia.
Debe tenerse en cuenta que, aunque se trabaje con ahínco y esfuerzo por todos los intervinientes en la implantación de la Administración electrónica, no siempre devendrá virtuosa ni respetará todos los mandatos legalmente establecidos, tanto por errores, equívocos, por presupuestos ajustados o por problemas humanos, pareciendo adecuado la existencia de un Órgano independiente que velase por los derechos de los interesados.
Y lo indico porque está muy bien cargar de derechos la mochila de los interesados en este nuevo sistema de relaciones con la Administración pero para que realmente se respeten los mismos, está mejor crear un Órgano que vigile, controle y inspeccione lo realizado. Aquí es donde me parecía un acierto la creación de dicho Defensor, recomendando que se repitiese en los diferentes ámbitos del resto de Administraciones.
Por otra parte, no puede obviarse el momento histórico y económico en el que se creó , y la posterior situación financiera del Sector Público que llevó a recortes en toda la Administración, re -ubicando organizaciones y eliminando otras, pudiendo considerarse la creación de dicho Defensor como un gasto superfluo en un escenario económicamente restrictivo.
Pero si la idea es buena ¿podríamos forzar de manera indirecta su esencia? Evidentemente no podemos darle vida, pero sí existen otros Órganos que pudieran de alguna manera asumir sus competencias como son las Agencias de Protección de datos, los Consejos o Entes de Transparencia y los Defensores del Pueblo. Evidentemente todos ellos pueden controlar la Administración Electrónica de forma colateral o en algún caso, sin una capacidad ejecutiva, pero al menos pueden ser la palanca eficaz para que el cumplimiento de los derechos de los interesados puedan compelerse por otras vías que no sean directamente la jurisdiccionales. Esta afirmación pudiera dar lugar a pensar que estoy en contra de la jurisdicción contenciosa, y puedo afirmar -como abogado- que nada más lejos de eso dado que es mi sustento, pero la experiencia me indica que el coste que supone su tramitación y la gestión de la carga de la prueba son obstáculos suficientemente gravosos como para que los ciudadanos no quieran iniciar aventuras de resultado incierto. ¿Qué abogado no querría disponer de un tercero de reconocido prestigio que le consiguiera y acreditase pruebas referidas a los incumplimientos técnicos una tramitación electrónica a coste 0?Por contra, ¿Cuánto dinero tiene que gastar un ciudadano en peritos, especialistas en diversas ramas tecnológicas, para demostrar ante SSª que una plataforma no respeta los criterios legales? Hagan cálculos.
En resumen, al Defensor del usuario de la Administración Electrónica ni está ni se le espera. Será el tiempo y la implantación de la Administración Electrónica la que juzgue si fue un capricho o un acierto su prematura defunción.